El Consejo Administrador Honorario del Sistema Nacional de Residencias Médicas, entidad articulada entre el Ministerio de Salud Pública, la Universidad de la República y los prestadores públicos y privados de salud, regula el sistema nacional de residencias médicas.
Por la ley N°19.301 (Diciembre 2014) son atribuciones del mismo:
- Elaborar y aprobar el reglamento de residencias médicas
- Estudiar y proponer al Ministerio de Salud Pública previo a la realización del concurso anual, la creación de nuevas residencias, distribución y redistribución de las plazas de residentes en las distintas especialidades médicas
- Analizar los Centros que dispondrán de un Jefe de Residentes
- Disponer la re-elección anual de los residentes y jefes de residentes
- Adoptar las medidas disciplinarias que corresponda aplicar a los residentes
- Emitir opinión ante solicitudes de autorización de los residentes para la realización de actividades que a su juicio no interfieran con el desempeño del cargo
- Realizar convenios con aquellas instituciones de asistencia médica pública o privada que decidan vincularse al Sistema Nacional de Residencias Médicas y que hayan sido debidamente acreditadas
- Propiciar por vía reglamentaria la descentralización del programa de residencias médicas, a través de los Centros Docentes Asociados (CEDAs) del interior del país